martes, 27 de marzo de 2012

NORMATIVIDAD Y LEGISLACIÓN LABORAL

Toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil, siendo la jornada maxima de trabajo de 8 horas, minetras el trabajo nocturno constara de 7 horas, quedando prohibidas las labores insalubles o peligrosas para el trabajador. Para los trabajadores menores de 18 años la jornada de trabajo será de maximo 6 horas.

Todo trabajador podra disfrutar de un día de descanso por cada seis de labores.
En el caso de la mujeres embarazadas no deben de sufrir discrimanción, por su condición, ni deberán de ser expuestas a actividades que pueden ser perjudiciales para ella o su embarazo.

Existen diferentes tipos de jornadas como lo son: jornada reducida, continua, partida, trabajo a turnos, nocturno, días festivos, horas extraordinarias, aunque estan reguladas por las leyes, dependera del patrón de la empresa como maneja estas jornadas así como el pago que correspondera a cada una de ellas.

Esta pagina te facilitara las Leyes Federales de México, el Diario Oficial de la Federación, entre otros aspectos.

Las remuneraciones son los pagos en dinero que el empleador hace al trabajador a cambio de sus servicios. Dentro de ellas se encuentran: el sueldo, sobresueldo - la remuneración de horas extraordinarias de trabajo-, comisión -porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador. Esta debe estar estipulada en el contrato-, participación -proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa sólo de una o más secciones o sucursales de la misma. Esta se establece de común acuerdo en el contrato individual o colectivo de trabajo-, gratificación: monto de dinero que le corresponde al trabajador en función de las uilidades de la empresa-.

También dentro de la empresa se puede presentar diferentes tipos de terminación de trabajo, ya sea porque el trabajador o empleador esten de acuerdo, porque el período de contrato se haya finalizado, porque la obra para la cual fue contratado haya concluido, por edad y/o años de servicio -jubilación-, por despido ya sea justificado o de forma injustificada.

http://www.slideshare.net/iorifoar/reporte-de-prestacion-contraprestacion-pension-jubilacion

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